martes, 14 de diciembre de 2021

LOS GASTOS ESCOLARES Y LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

Con respecto a los gastos escolares o académicos ya hablamos en anteriores entradas:

GASTOS ESCOLARES, ¿ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

GASTO ORDINARIO O GASTO EXTRAORDINARIO SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS

En dichas entradas, quedaba claro que los gastos escolares (libros, uniformes, material escolar, etc) son gastos ordinarios y por tanto incluidos dentro de la pensión de alimentos salvo que expresamente (por convenio regulador o por resolución judicial ) se consideraran extraordinarios y entonces se tuvieran que abonar al margen de la pensión de alimentos.



Dicho esto, siempre surgía una duda: ¿y si, pese a que convenio regulador o resolución judicial no dijeran nada al respecto sobre estos gastos escolares (en cuyo caso se consideran ordinarios y dentro de la pensión de alimentos), el obligado al pago de la pensión de alimentos abonara estos gastos escolares independientemente de la pensión de alimentos, como si estos fueran extraordinarios (en la proporción establecida)?

Aquí entra en juego la llamada “Doctrina de los actos propios” de la que ya hablamos en la siguiente entrada: LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

Esta Doctrina, aplicada a este caso concreto, viene a decir que si con tus “propios actos” estás reconociendo que los gastos escolares no entran dentro de la pensión de alimentos (porque los estás pagando, curso a curso, al margen de ésta), aunque tales gastos expresamente no se reconocieran como extraordinarios en convenio regulador o en resolución judicial, posteriormente (por ejemplo cuando descubras que estos gastos entraban dentro de la pensión de alimentos) no se podrá ya dar “marcha atrás” y dejar de pagarlos como extraordinarios.

Sin embargo, la cuestión no es pacífica. Y prueba de ello es el Auto de 27 de junio de 2021 dictado por Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona: los progenitores no acordaron que los gastos escolares (libros, material escolar, cuota del Ampa) tuvieran la condición de extraordinarios y por tanto debían ser incluidos entre los conceptos a abonar con la pensión de alimentos. Sin embargo, el padre (por desconocimiento o mal asesoramiento probablemente) abonó tales gastos escolares independientemente de la pensión de alimentos hasta que “lo descubre” y entonces deja de pagarlos. Entonces la madre presenta demanda por incumplimiento de sentencia, por impago de gastos extraordinarios alegando la doctrina de los actos propios. La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve manifestando que NO ES APLICABLE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS, y que el hecho de que hasta ahora por error hubieran sido abonados los gastos escolares por la parte ejecutada no les convierte en gastos extraordinarios.

“En el convenio en su día ratificado por las par­tes se dispuso en su cláusula octava lo siguiente: GASTOS EXTRAORDINARIOS: Con independencia de la cantidad relativa a los alimentos, Don Ceferi­no abonará el 50% de los gastos extraordinarios relacionados con la salud de los menores que no estén directamente cubiertos por el seguro de la misma (intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia rehabili­taciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas), además de cualquier gasto relacionado con actividades deportivas, culturales o clases de apoyo, siendo requisito previo necesario la confor­midad de ambos padres en el concepto, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención de tal acuerdo”.

Por tanto no se acordó que los gastos de li­bros, material escolar y AMPA tuvieran la condición de gastos extraordinarios. Deben ser considerados por ello gastos ordinarios y por tanto incluidos en­tre los conceptos deben abonarse a cargo de la pensión alimenticia. El hecho de que hasta ahora hubieran sido abonadas por error por la parte eje­cutada no les convierte en gastos extraordinarios y debe por tanto ser cubiertos con la pensión alimen­ticia fijada para los hijos”.

 Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia