Mediante las Sentencias 289/2014 de 26 de mayo y 685/2014 de 19 de noviembre nuestro Tribunal Supremo ratificó como doctrina jurisprudencial que los gastos de traslado en relación con las visitas del menor con el progenitor no custodio, deben ser repartidos de manera equitativa entre ambos progenitores, de forma que ambos sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.
De estas sentencias ya hablamos en la siguiente entrada:Foto: www.guiainfantil.com |
Pues bien, una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, Resolución nº664/2015, de 19 de noviembre Id Cendoj: 28079110012015100645, estima un recurso de casación por oponerse a la doctrina del Tribunal Supremo. En este caso, el recurrente es un padre que entiende que al trasladarse la madre unilateralmente, con la hija menor, de Sagunto (Valencia) a Benacazón (Sevilla) ha incrementado notoriamente los gastos que el padre debe desembolsar para poder ver a su hija, lo que va en perjuicio de la menor, al dificultar el contacto con el padre, pese a lo cual en la sentencia recurrida se determina que el padre debe recoger y retornar la menor con cargo a su propio patrimonio.
Por ello, nuestro más Alto Tribunal, vuelve a dejarnos claro que para determinar cual de los progenitores es el obligado a trasladar y retornar al menor al inicio o finalización del régimen de visitas, se habrá de estar a lo que acuerden las partes. Pero en defecto de acuerdo:
a) El progenitor no custodio recogerá al menor del domicilio del custodio para ejercer su derecho de visita, y cuando éste finalice, el progenitor custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) "Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial."
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia que obligará a singularizar las medidas a adoptar.
El caso de la Sentencia que nos ocupa, se resolvió de la siguiente manera:
"Consta acreditado que el padre trabaja como masajista deportivo, mientras que la madre es licenciada en psicología y convive con otra pareja. Por tanto, uno tiene medios económicos suficientes y ella tiene formación universitaria como para optar a trabajo dependiente o autónomo, el cual ha desarrollado en alguna ocasión, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia citada, el padre deberá recoger a la hija en el centro escolar y será la madre quién irá a por ella al domicilio paterno (o lugar que se establezca en ejecución de sentencia) cuando concluya el régimen de visitas o estancia, todo ello sin perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el interés de la menor.
De la misma manera podrán optar por que el viaje se haga en la línea de tren AVE existente entre Valencia y Sevilla, usando servicio de acompañante de menores, de forma que el padre abonará el billete de la menor de Sevilla a Valencia y la madre el de Valencia a Sevilla, con lo que le evitan a la menor el desplazamiento de 1400,8.-km en automóvil o autobús, de ida y vuelta."
Por ello, nuestro más Alto Tribunal, vuelve a dejarnos claro que para determinar cual de los progenitores es el obligado a trasladar y retornar al menor al inicio o finalización del régimen de visitas, se habrá de estar a lo que acuerden las partes. Pero en defecto de acuerdo:
a) El progenitor no custodio recogerá al menor del domicilio del custodio para ejercer su derecho de visita, y cuando éste finalice, el progenitor custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) "Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial."
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia que obligará a singularizar las medidas a adoptar.
El caso de la Sentencia que nos ocupa, se resolvió de la siguiente manera:
"Consta acreditado que el padre trabaja como masajista deportivo, mientras que la madre es licenciada en psicología y convive con otra pareja. Por tanto, uno tiene medios económicos suficientes y ella tiene formación universitaria como para optar a trabajo dependiente o autónomo, el cual ha desarrollado en alguna ocasión, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia citada, el padre deberá recoger a la hija en el centro escolar y será la madre quién irá a por ella al domicilio paterno (o lugar que se establezca en ejecución de sentencia) cuando concluya el régimen de visitas o estancia, todo ello sin perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el interés de la menor.
De la misma manera podrán optar por que el viaje se haga en la línea de tren AVE existente entre Valencia y Sevilla, usando servicio de acompañante de menores, de forma que el padre abonará el billete de la menor de Sevilla a Valencia y la madre el de Valencia a Sevilla, con lo que le evitan a la menor el desplazamiento de 1400,8.-km en automóvil o autobús, de ida y vuelta."
Luis Miguel Almazán
Abogado de familia