jueves, 2 de marzo de 2017

CUSTODIA COMPARTIDA: ADICCIÓN SUPERADA Y MALA RELACIÓN NO IMPUTABLE AL SOLICITANTE

En esta entrada vamos a analizar una nueva Sentencia del Supremo que concede la custodia compartida, Sentencia 751/2016 de 22 de diciembre (Id Cendoj: 28079110012016100712). Lo curioso de este caso radica en que la madre se oponía a la custodia compartida del padre respecto de una hija de corta edad (todavía sin escolarizar) por su pasado de adicción a las drogas y por la relación conflictiva con ella. En primera instancia se desestima la demanda del padre, pero la Audiencia Provincial establece la custodia compartida que finalmente ratifica el Supremo:

Foto: http://www.vocesenelfenix.com
- Respecto de la adicción a las drogas del padre se considera superada, y aunque por ello en el pasado (doce años antes) los Servicios Sociales le retiraron la custodia de una hija de una anterior relación, tras haber superado sus problemas de dependencia y estar completamente rehabilitado, se la devolvieron (a él y no a su madre) y ejerce la custodia paterna de esa hija desde hace varios años sin ningún problema (lo cual, lejos de acreditar su incapacidad acredita justo lo contrario: su idoneidad como padre). Y tampoco ha resultado acreditado que el padre esté en la actualidad en situación de dependencia de sustancias estupefacientes ni en tratamiento por alteraciones psíquicas (la carga de la prueba es de quien lo alega -en este caso la madre- y no se puede imputar al padre la falta de pruebas que acrediten haber superado su dependencia, habiendo reconocido el informe psicosocial su idoneidad como padre).

- En cuanto a la relación conflictiva, no se aprecia en la conflictividad de ambos progenitores una contradicción con la custodia compartida porque no es obstaculizadora. Si sólo el hecho de existir conflicto fuera causa para impedir el establecimiento de la custodia compartida, "bastaría acudir al expediente y buscar de modo sistemático un enfrentamiento, real o ficticio, con el otro progenitor para impedir el establecimiento de un régimen de custodia que de modo generalizado comienza a implantarse en nuestro derecho de familia como el sistema más general y aconsejable de guarda y custodia". La madre tampoco concreta ni justifica que el déficit de comunicación entre ambos es imputable al padre.

Por tanto, no concurre en el presente supuesto motivo alguno que impida el establecimiento de una guarda y custodia compartida que, habida cuenta la edad de la menor se establece semanal para que tenga un contacto muy frecuente con los dos progenitores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

"TERCERO.- Decisión de la sala.

Se desestiman los motivos.

Sobre la carga de la prueba debemos declarar que es la Sra. Brigida la que entiende que el Sr. Alfonso no es apto para el cuidado de su hija, lo que le inhabilitaría par la custodia compartida, sin embargo en el informe psicosocial consta: 

«El padre refiere historial de tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico asociado a un trastorno por dependencia de sustancias. Se refiere actual remisión total sostenida sin embargo, no se aportan al procedimiento informes relativos a tal circunstancia y/o diagnóstico, ni datos sobre profesionales que hayan intervenido en proceso psicoterapeútico, por lo que se desconoce el alcance y situación real con relación al cuadro que pudiera presentar en la actualidad el evaluado.

»Con respecto a la prueba psicométrica "Cuida" aplicada;

»Ambos presentan capacitación/aptitud media para la asistencia de las necesidades psicosociales de la menor».

De esta prueba se deduce la aptitud del padre, sin que se le pueda imputar la responsabilidad de la falta de informes complementarios que nadie le ha pedido, por lo que no se le puede cargar con la falta de una prueba que no se ha propuesto (art. 217 LEC). Unido a ello la valoración probatoria, fundada en el informe psicosocial se ajusta a las norma de la lógica, de forma que se tutelan efectivamente los derechos de la ahora recurrente (art. 24 de la Constitución).

(...)

QUINTO.- Decisión de la sala.

Se desestima el motivo.

En la resolución recurrida se considera que las relaciones sin ser idílicas no son obstaculizadoras, máxime cuando la búsqueda sistemática del enfrentamiento por una de las partes, no puede ser causa de denegación del sistema de custodia compartida, al perjudicar el interés del menor, que precisa de atención y cuidado de ambos progenitores, razón por la que no puede entenderse que haya una valoración ilógica de la prueba practicada ( art. 24 CE), máxime cuando ni se concreta ni justifica por qué dicho déficit de comunicación se imputa al padre ( sentencia 369/2016 de 3 de junio).

(...)

SÉPTIMO.- Decisión de la sala.

Se desestima el motivo.

La recurrente se basa en aspectos parciales y manipulados de las declaraciones prestadas, efectuando un análisis desviado de dichas pruebas, pues si bien el Sr. Alfonso fue drogadicto, estuvo en rehabilitación, tuvo depresiones e intentó suicidarse; ello acaeció cuando estaba sumido en el proceso de adicción, hacía doce años. Ninguna de dichas disfunciones acaecen en la actualidad, por lo que no pueden fundar la inhabilidad del padre para atender a su hija.

(...)

NOVENO. Decisión de la sala.

Se desestima el motivo.

El argumento que utiliza la recurrente más bien sirve para apoyar la idoneidad como padre del Sr. Alfonso , quien tuvo una hija de un anterior relación ( Tania ), cuya custodia le fue retirada por los Servicios Sociales, mientras estuvo en proceso de rehabilitación, época en la que la custodia fue conferida a la abuela paterna, y tras ello los mismos Servicios atribuyeron la custodia al Sr. Alfonso y no a la madre de Tania , lo que evidencia su total recuperación, por lo que tampoco se infringe el art. 24 CE. (...)".

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia