jueves, 25 de mayo de 2017

LA PENSIÓN COMPENSATORIA

(Artículo publicado en el Periódico "Nueva Alcarria" el 19 de mayo de 2017):

La pensión compensatoria

Foto: http://nuevaalcarria.com
Hasta hace pocos años, lo normal en los matrimonios, y más si cabe cuando existían hijos, era que la mujer, sacrificando sus posibilidades de desarrollarse laboralmente, se dedicase en exclusiva al cuidado de la familia y a las tareas del hogar, mientras que el hombre aportaba con su trabajo, los recursos económicos necesarios para su mantenimiento. En la actualidad, aunque en menor medida por los tiempos que corren, esto puede seguir sucediendo, y por qué no, también puede suceder a la inversa (que sea el hombre quien sacrifique su vida laboral ocupándose de la familia y tareas del hogar, que “haberlos haylos”); al igual que puede ocurrir que, aun trabajando ambos cónyuges, los ingresos económicos que aporten uno y otro sean notablemente dispares por haberse encargado uno de ellos de las tareas familiares en mayor medida. En todos estos casos, llegado el momento de la separación o divorcio, el cónyuge que se ha dedicado al cuidado de la familia sufrirá un desequilibrio económico al haber dependido económicamente del otro cónyuge durante el tiempo que ha durado el matrimonio. Este desequilibrio trata de paliarse con el establecimiento de una compensación económica, a cargo del otro cónyuge, denominada pensión compensatoria, que bien puede ser una cantidad a tanto alzado, una cantidad mensual a abonar ya sea por tiempo indefinido o por un plazo de tiempo, o también puede sustituirse de mutuo acuerdo por la constitución de una renta vitalicia o el usufructo de determinados bienes (como puede ser la vivienda familiar).

No se trata de compensar una diferencia de salarios o ingresos pues no atiende al concepto de necesidad de uno de los cónyuges, sino que se trata de compensar un desequilibrio económico por la mayor dedicación a la familia de uno de los cónyuges durante el tiempo que ha durado el matrimonio. De esta manera, el cónyuge beneficiario de la pensión podrá situarse, al menos potencialmente, ante las mismas oportunidades que hubiera tenido de no haber existido el matrimonio y de no haberse dedicado a la familia. Su finalidad es, por tanto, restablecer el equilibrio entre los cónyuges.

El Artículo 97 del Código Civil nos dice que a falta de acuerdo, el Juez determinará el importe de la pensión compensatoria teniendo en cuenta circunstancias tales como los acuerdos entre los cónyuges, la edad y su estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, el tiempo dedicado a la familia, la duración del matrimonio, los medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge, o cualquier otra circunstancia relevante.

Es importante saber que la pensión compensatoria sólo cabe si la pide uno de los cónyuges. El juez no la va a establecer de oficio. Y debe solicitarse inicialmente, no podrá reclamarse con posterioridad al divorcio o separación. 

La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida según el caso concreto. La Ley no fija reglas para determinar cuándo ha de ser de una u otra manera, o cuánto tiempo ha de durar en caso de ser limitada en el tiempo. Dependerá también de los factores antedichos y de las posibilidades de que se restablezca el equilibrio. Aunque, de manera orientativa, podemos decir que en matrimonios que han durado más de 15 años y cuyos cónyuges tengan edades superiores a los 50 años, la pensión suele establecerse vitalicia; mientras que en matrimonios de personas más jóvenes o de menor duración, el plazo de vigencia de la pensión compensatoria suele ser más o menos la mitad del tiempo que ha durado el matrimonio. 

La pensión compensatoria puede extinguirse, incluso cuando se haya establecido como indefinida (aunque cabe pacto expreso en contrario) por la desaparición del desequilibrio económico que la generó (por ejemplo, que el excónyuge que la percibe encuentre trabajo, o reciba una herencia, o que resulte agraciado con la lotería); por la imposibilidad material de abonarla del pagador (por ejemplo, que quien haya de pagarla sufra un accidente que le imposibilite trabajar y disminuyan sus ingresos notablemente); o porque el cónyuge beneficiario de la pensión contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con un tercero. Sin embargo, la pensión compensatoria no se extingue por la muerte del obligado al pago. Sus herederos seguirán respondiendo de ella en caso de aceptar su herencia. 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia