miércoles, 10 de mayo de 2017

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

(Artículo publicado en el Periódico "Nueva Alcarria" el 5 de mayo de 2017)

La pensión de alimentos

Foto: http://nuevaalcarria.com
Podemos definir la pensión de alimentos como el deber u obligación que tiene una persona (alimentante) de sustentar económicamente a otra (alimentista). En los procesos de divorcio o separación con hijos menores de edad, la pensión de alimentos es una cantidad de dinero que el progenitor que no se ocupa del cuidado de los hijos ha de entregar al progenitor que sí lo hace, para costear sus gastos habituales (aunque con matices como veremos al final de éste artículo). Este progenitor custodio será quien administre y disponga de dicha cantidad, si bien, no está obligado a rendir cuentas, ni siquiera al progenitor pagador, sobre tal administración y disposición; lo cual es bastante cuestionable y siempre ha sido objeto de polémica.

Podríamos decir que los alimentos incluyen todos aquellos conceptos habituales y previsibles en la vida diaria de los hijos. No obstante, el Código Civil en su artículo 142 establece qué gastos deben ser cubiertos por la pensión de alimentos, comprendiendo todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y comprendiendo también los gastos de educación e instrucción del alimentista aun siendo mayor de edad, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Es decir, que la obligación de pagar pensión de alimentos, con independencia de que pueda variar su cuantía por ello, se extiende más allá de la minoría de edad, mientras el hijo no sea independiente económicamente. Lo cual, se supone que sucede cuando ya no está en periodo de formación y se ha podido incorporar al mercado laboral con cierta estabilidad, o cuando el hijo es un “nini”, que ni quiere estudiar ni tampoco se pone a trabajar. Si el hijo fuera incapaz no existiría la limitación temporal alguna, la obligación de prestarle alimentos se mantendría "sine die".

Para cuantificar esta pensión de alimentos habrá de valorarse tanto la capacidad económica de los progenitores, como las necesidades del alimentista, por lo que se tendrán en cuenta las circunstancias especiales de cada caso. Existen unas "tablas" orientativas, publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (fácilmente localizables en internet) que pueden servir como referencia tanto a los progenitores como a los propios jueces, si bien hay que tener en cuenta que no son vinculantes para éstos últimos. 

Lo normal es determinar una cantidad fija mensual de pensión alimenticia, pero podría establecerse en un porcentaje de los ingresos del obligado. En todo caso, la pensión de alimentos se actualizará anualmente.

Otro dato importante: la pensión de alimentos es irrenunciable pues es un derecho que corresponde al menor, no al progenitor, y por tanto éste no puede renunciar a percibirla en nombre del hijo, pues sería ir contra sus intereses. Todo pacto o acuerdo en este sentido sería nulo.

Como curiosidad, existe una creencia generalizada de que con la custodia compartida se evita la obligación de prestar alimentos. No es cierto: la custodia compartida no implica que no haya de satisfacer una pensión alimenticia si existe disparidad económica entre los progenitores. Por tanto, aun estableciéndose un sistema de guarda y custodia compartida de los hijos, habrá que atender igualmente a los recursos económicos de cada progenitor, y si existe una diferencia notable, el progenitor con mayores recursos económicos deberá contribuir proporcionalmente en la cuantía que corresponda. 

En caso de impago de cualquier pensión de alimentos, dará lugar a instar un procedimiento de ejecución de resolución judicial (para exigir su cumplimiento). Además, en determinados casos, puede suponer un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de alimentos. E incluso puede suponer la alteración de la patria potestad (suspensión o privación de la misma) en los casos de la más absoluta y extrema dejadez de este tipo de obligaciones paternofiliales. 

Para que la cuantía de la pensión de alimentos pueda ser modificada, es necesario que se lleve a cabo en un proceso de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso (debiendo existir una causa sustancial o relevante que pueda justificar esa modificación de la pensión). 

Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia