martes, 26 de abril de 2022

LA CURATELA REPRESENTATIVA PARA LA PERSONA CON DISCAPADIDAD. EJEMPLOS

Como exponía en la anterior entrada, la curatela para la persona necesitada de apoyos será principalmente asistencial:

LA CURATELA ASISTENCIAL PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

No obstante, excepcionalmente pueden atribuirse al curador funciones representativas: en la resolución judicial motivada se deberán prever los actos de representación, y señalar los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.


Señala el Artículo 269 del CC en su párrafo cuarto, que estos actos de representación deberán fijarse de manera precisa, indicando en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer representación. Así mismo, cuando el curador deba ejercer actos de representación, deberá actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera.

Ejemplos de curatela representativa:

SAP de Valencia (Sección 10ª) de 20 de octubre de 2021, rec. nº 148/2021

Constitución de curatela representativa en persona diagnosticada de esquizofrenia paranoide, con abuso de sustancias psicoactivas, cánnabis y ludopatía, por lo que, según el informe médico forense, presentaba una disminución importante de sus facultades intelectuales, de su conducta adaptativa y de su capacidad de entender, así como de su capacidad de independencia personal y social. Nombramiento como curador de un Organismo “en atención a las graves dificultades en las que se desarrolla la relación” de la persona discapaz “con su familia y que impiden que se puedan hacer cargo su hijo y hermano, respectivamente”. La madre y los hermanos, en sus declaraciones, habían puesto manifiesto “todos ellos la imposibilidad actual de convivencia con el demandando, “admitiendo no poder hacerse cargo de su hijo y hermano”.

“(…) El informe médico forense que se elaboró en el IML pone de manifiesto que el Sr. Ignacio está diagnosticado de esquizofrenia paranoide, con abuso de sustancias psicoactivas, cánnabis y ludopatía, presentando una disminución importante de sus facultades intelectuales, de su conducta adaptativa y de su capacidad de obrar y de entender, así como de su capacidad de independencia personal y social. Indica el informe que el informado carece de habilidades para la vida independiente en los aspectos relativos al auto cuidado, las actividades instrumentales cotidianas, las decisiones de contenido económico e incluso para otorgar poder eso manejar dinero de bolsillo. En cuanto a su salud señala el informe que el Sr. Ignacio carece de habilidades para el manejo de medicamentos, seguimiento de pautas alimenticias, autocuidado y consentimiento para el tratamiento, sin que conozca el objeto del procedimiento ni sus consecuencias. En cuanto a su capacidad contractual se determina que no conoce el alcance de préstamos, donaciones o cualquier otra disposición patrimonial.

En el acto de la vista fue oído el Sr. Ignacio, actualmente está ingresado en el Centro Sociosanitario Monduber-Barx, quien, no obstante no querer que se tramite el presente procedimiento, puso de manifiesto que la mejor medida sería un curador que le supervisara las decisiones que tenga que tomar. Declaró percibir una pensión mensual por importe de 395 Euros que gestiona el mismo, salvo en el momento actual por razón de su ingreso, así como que carece de cualquier bien.

También declaró la madre del recurrente, Virginia, y sus hermanos, Virginia y Jose Carlos , poniendo de manifiesto todos ellos la imposibilidad actual de convivencia con el recurrente, admitiendo no poder hacerse cargo de su hijo y hermano, respectivamente; también manifestaron que Ignacio no es consciente de su enfermedad y que no puede gestionar su propio dinero.” (F.J.2º)

“(…) En este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Civil en redacción dada por la Ley8/2021, procede nombrar al discapaz un curador con funciones de representación, cargo que debe recaeren el IVASS en atención a las graves dificultades en las que se desarrolla la relación del Sr. Ignacio con sufamilia y que impiden que se puedan hacer cargo su hijo y hermano, respectivamente.

(…) Pues bien, en atención a las circunstancias que han quedado descritas en el fundamento anterior, estas medidas de apoyo han de consistir en:

1) Supervisión del auto cuidado, lo que en este momento se está llevando a cabo por el Centro Sociosanitario Monduber-Barx en el que está ingresado.

2) Supervisión para el consentimiento de tratamiento médico y para el manejo de la medicación.

3) Apoyo en los actos de administración.

4) Supervisión para las actividades económicas, jurídicas y administrativas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 287 del Código Civil, de modo que todos los actos relacionados en dicho precepto requerirán que el curador solicite autorización judicial.” (F.J.3º).

SJPII de Massamagrell (Sección 4ª) de 21 de septiembre de 2021, rec. nº 275/2019.

Constitución de curatela representativa, a pesar de existir una guarda de hecho que funcionaba correctamente. Persona de 83 años con Alzheimer y otras patologías persistentes de carácter psíquico que le impiden en absoluto gobernarse por sí misma, lo que, según el informe del médico forense, le originaba, de manera continuada e irreversible, una anulación cuasi absoluta de facultades. En el acto de la vista se apreció en la misma “un discurso muy limitado, con falta de respuesta a preguntas sencillas”, reconociendo “que la persona que se encarga de sus necesidades era su hijo Pablo en quien confía”. Dicho hijo, que convivía con él, era, en realidad su guardador de hecho y, según se desprende de sus declaraciones, así como de la del resto de los parientes más próximos, la guarda de hecho funcionaba correctamente:

“(…) La entrevista con la persona presuntamente incapaz llevado a cabo personalmente y el informe médico forense permiten apreciar que el mismo de 83 años de edad se encuentra diagnosticado de enfermedad de Alzheimer que le supone un deterioro cognitivo grave de origen degenerativo que cursa con alteraciones de conducta junto a otras patologías orgánico funcional.

Fue apreciado en el mismo un discurso muy limitado, con falta de respuesta a preguntas sencillas, destacando en la vista que reconoció que la persona que se encarga de sus necesidades era su hijo Pablo en quien confía.

El informe médico-forense concluye que la persona examinada no presenta plena capacidad para el autogobierno de su persona y bienes. En especial destaca el informe la falta de capacidad para la realización de actividades económicas- administrativas, de manejo sobre su salud, como tampoco para el transporte y manejo de armas.

Los parientes más próximos, reconocen la situación médica del afectado afirmando su hijo que es la persona que ya se está encargando de su padre con quien convive y que aceptaría ser el curador representativo. De la documentación médica actualizada resulta que sigue precisando el afectado de apoyo y supervisión para actividades instrumentales, cuestión que se supliría con la actuación de dicho hijo.

La contundencia de la prueba disponible es suficiente para entender como informa el médico forense que existe en el afectado una necesidad de fijación de apoyos de manera continuada, unida a una anulación cuasi absoluta de facultades, y se colige estar efectivamente aquejada la persona presuntamente incapaz por enfermedades o deficiencias persistentes de carácter psíquico que le impiden en absoluto gobernarse por sí misma. Todo ello de forma crónica e irreversible.” (F.D.2º)

“En este caso concreto, no existe ninguna medida de apoyo vigente de carácter voluntario o judicial apreciándose la necesidad de establecer un apoyo en la modalidad de curatela como se ha solicitado, regulada en el art.268 y ss. CC que afectará a la toma de decisiones relevantes de contenido patrimonial así como a aquellas relativas al apoyo para el seguimiento de los tratamientos médicos a los que la persona con discapacidad.

La medida es necesaria, proporcional e insustituible, y el curador deberá cumplimentar la capacidad de decisión en la siguiente toma de decisiones:

– Esfera patrimonial: representar a la persona con discapacidad en decisiones con trascendencia patrimonial que supongan la reducción del patrimonio de la persona con discapacidad, precisando de autorización judicial expresa para dar dinero a título gratuito, obtener préstamos o financiaciones, gravar o enajenar inmuebles y el resto de actos previstos en el art. 287 CC.

– Esfera personal: representar a la persona con discapacidad en decisiones relativas al seguimiento del tratamiento médico, representación de la persona con discapacidad en los supuestos previstos en las leyes de salud pública, traslados a residencias o centros de asistencia, asistencia a centros terapéuticos, ocupacionales, centros de día o asimilados etc.

El internamiento involuntario en un centro de tipo asistencial requerirá de autorización judicial, y será revisado periódicamente.

Realizar contrataciones de bienes o servicios para procurar el cuidado, la atención y la subsistencia de la persona con discapacidad así como servicios para atenciones no vitales positivas para la persona con discapacidad (ocio, actividades deportivas, formativas, culturales).

Facilitar el ejercicio del derecho de sufragio conforme a la normativa electoral.

Todos los actos previstos en el art.287 del Código Civil requerirán de autorización judicial expresa, en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria pertinente.

Revisión de la medida.

La medida de apoyo adoptada se revisará de oficio al cabo de tres años conforme al sistema general, sin perjuicio de que cualquiera de los interesados o el Ministerio Fiscal puedan instar la revisión anticipada si las circunstancias cambian.

En este caso, se ha diagnosticado una enfermedad de tipo degenerativo que afecta a las facultades cognitivas de la persona con discapacidad, que se caracteriza por ser crónica, irreversible y que deteriora con el paso del tiempo la capacidad del enfermo. De esta forma, se estima proporcionado fijar el plazo general de tres años, pero recabar cada año un informe de servicios sociales para que verifique la atención y situación de la persona con discapacidad, sin perjuicio de que cualquiera de los interesados o el Ministerio Fiscal puedan instar la revisión anticipada si las circunstancias cambian.” (F.D.5º).

 Luis Miguel Almazán

Abogado de Familia