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Frente a dicha reclamación, existe la posibilidad de oponerse, pues no siempre ha de prosperar una demanda de ejecución de resolución judicial por impago (no es tan difícil encontrarse reclamaciones "temerarias" exigiendo el pago de viajes a Eurodisney, o por la compra de Smartphones, o por actividades extraescolares innecesarias). Por tanto, es esencial saber cuándo el ejecutado puede oponerse a una reclamación por gastos extraordinarios, y cuándo puede tener visos de prosperar. A continuación, analizaremos las causas de oposición más comunes:
1.- La más obvia: porque se han abonado las cantidades que se reclaman.
2.- Porque el Convenio Regulador aprobado judicialmente o la resolución judicial no contempla la obligación de abonar los gastos extraordinarios (Artículo 559.3LEC), si bien debemos tener en cuenta que la jurisprudencia acepta la posibilidad de reclamar los gastos extraordinarios aun cuando no se hayan contemplado, pues se considera que en interés del menor quedan al margen del derecho dispositivo de las partes.
3.- Porque el gasto reclamado es un gasto que no debe ser considerado extraordinario, sino ordinario y por tanto incluido en la pensión de alimentos. En estos casos, lo que el demandante debería haber hecho previamente (para evitar una posible imposición de las costas además de una pérdida de tiempo y dinero) es acudir a la vía judicial, procedimiento de jurisdicción voluntaria, para que se determine si el gasto a reclamar entra o no entra dentro de la pensión de alimentos (siempre que exista esa duda razonable, lógicamente). Y una vez determinado judicialmente su condición de gasto extraordinario, reclamarlo.
4.- Falta de consentimiento o aprobación previa del gasto. Según nuestra jurisprudencia habrá que distinguir si el gasto extraordinario es necesario o no necesario. Y siendo necesario, si es de devengo inmediato o es un gasto cuyo devengo exige previa notificación y consentimiento, pues en el caso de los gastos no necesarios o voluntarios, ese previo conocimiento y consentimiento es siempre exigible. No obstante, parte de la jurisprudencia entiende que si el gasto extraordinario es necesario, procede la reclamación aun no existiendo notificación y consentimiento. Otra parte de la jurisprudencia exige el consentimiento previo en todo gasto extraordinario siempre que su devengo no sea inmediato, ya que de lo contrario el progenitor custodio podría decidir unilateralmente sobre cuestiones importantes y "necesarias" para la vida del menor que además suponen un esfuerzo económico para el otro progenitor, que ni ha opinado, ni ha podido plantear alternativas de gasto, ni mucho menos se ha podido oponer a tal decisión, por mucho que fuera necesario.
5.- Falta de reclamación previa: resulta del todo incoherente, aun existiendo discrepancias sobre el tipo de gasto que es, reclamar judicialmente un gasto del que no ha tenido conocimiento alguno el otro progenitor. De lo contrario no puede entenderse nacida la deuda a los efectos del despacho de ejecución, con los inevitables gastos judiciales que ello conlleva, pues mientras no se comunique no podrá decirse que existe un incumplimiento voluntario.
Luis Miguel Almazán
Abogado de Familia